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Régimen de COMUNICACIÓN PARENTAL durante el Aislamiento Obligatorio

  • Foto del escritor: Estudio AG
    Estudio AG
  • 30 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

Recientemente un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 ha declarado la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, por el cual se suspende la modalidad de cuidado personal compartido de los menores con padres separados, y limita la comunicación a medios tecnológicos.


Si bien el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires ha aclarado que el fallo de Primera Instancia solo se aplica al caso particular y no es extensible a otras personas, este fallo sienta un importante precedente, abriendo una ventana tendiente a aliviar la situación de niños y niñas que se encuentran cumpliendo el aislamiento en el domicilio de un progenitor, sin la posibilidad de recibir la contención y afecto del otro progenitor.


A continuación encontrarás el texto del fallo citado





 
 
 

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