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Acuerdo y aplicación del art. 223 bis de la LCT

  • Foto del escritor: Estudio AG
    Estudio AG
  • 9 may 2020
  • 1 Min. de lectura

Recientemente el Gobierno Nacional, la CGT y la UIA han llegado a un acuerdo que autoriza una baja salarial del 25% a trabajadores suspendidos en el marco del Aislamiento Obligatorio durante los meses de abril y mayo. Esta disminución de sueldos será para quienes no trabajaron producto de la cuarentena que ya comenzó su sexta semana en el país.

Queda expresamente determinado que la autorización de suspensiones no regirá para el caso de adultos mayores, trabajadores de grupos de riesgo, enfermos, embarazadas, o personal dedicado a tareas bajo el esquema de teletrabajo, los que seguirán cobrando la totalidad de su salario habitual.

También quedarán fuera del régimen de suspensiones con el pago del 75% del salario aquellos empleados que se desempeñen en actividades que quedaron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento, como el caso de los trabajadores del sector sanitario.

Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la Ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

Bajo estas condiciones se da la reglamentación correspondiente para la aplicación del articulo 223 bis de la LCT que establece:

"Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661."




 
 
 

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